D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240723-59)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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de distribución para adecuarla a su normativa técnica, y ha recuperado con cargo a la cuota
suplementaria un importe de 151.990,53 euros que supone un porcentaje del 31,87 por 100
de lo invertido, resultando un saldo pendiente de recaudar a favor de Canal de 324.892,46
euros según información contable a fecha de 31 de octubre de 2023, sin perjuicio de que,
como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser
diferente en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Séptimo
Que Canal realizará la renovación de la red de distribución que inicialmente se encuentra fuera de norma hasta llegar a un porcentaje máximo de red a norma del 100 por 100.
Se estima que el importe de las obras para llegar al porcentaje indicado asciende a la cantidad de 371.345,89 euros, incluido el saldo pendiente de recaudar arriba citado.
Octavo
Que el coste de dichas obras de renovación es asumido por el Ayuntamiento y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de
Madrid, con cargo a la cuota suplementaria aprobada por Decreto 34/1997, de 13 de marzo, según se indica en la Estipulación Séptima del presente Convenio.
Así mismo, las cantidades recaudadas por la cuota suplementaria aprobada por Decreto 34/1997, de 13 de marzo, servirán también para financiar las inversiones ya realizadas
pendientes de recuperar indicadas en el expositivo sexto.
Para el mantenimiento de la cuota suplementaria aprobada por Decreto 34/1997, de 13
de marzo, se ha tenido en cuenta, tanto el plazo de vigencia del Convenio, como las proyecciones de consumo derivadas de los datos de consumo real de los últimos años, lo que propicia que las inversiones indicadas en el Expositivo Sexto se recuperen durante la vigencia
del presente Convenio.
Noveno
Que las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo
con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), en
virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el
Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por cualquier título, correspondían al Ente Canal.
Décimo
Que mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas
con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la
Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de
Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y
no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la
atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad
y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
Duodécimo
Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

BOCM-20240723-59

Undécimo