D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240723-59)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios
municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligada a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.
Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.
En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con
el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los
importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En
este caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
Vigésima primera
Remisión de información al Ayuntamiento
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Vigésima segunda
Régimen tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada
momento.
No obstante, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las
redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal serán ejecutadas por
encomienda del Ayuntamiento, y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.
Capítulo II
Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima tercera
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el
Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240723-59

Potestad sancionadora del Ente Canal