C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240723-35)
Autorización impartición enseñanzas – Orden 3207/2024, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a cuatro colegios de educación infantil y primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 174
— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Rosalía de Castro.
— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Nuestra Señora
del Rosario.
Tercero
Organización y funcionamiento
En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que
se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y
funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.
Cuarto
Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente orden
a impartir Educación Secundaria Obligatoria
Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la
presente orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso
escolar 2024/2025. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.
Quinto
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos,
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
2. La Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, la Dirección de Área Territorial
Madrid-Este y la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur, a través de sus respectivos
Servicios de Inspección Educativa, prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y
apoyo a los centros para la implantación de la presente orden.
Sexto
Producción de efectos
BOCM-20240723-35
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Juan Alberto Gutiérrez Romero.
(03/11.770/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 174
— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Rosalía de Castro.
— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Nuestra Señora
del Rosario.
Tercero
Organización y funcionamiento
En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que
se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y
funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.
Cuarto
Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente orden
a impartir Educación Secundaria Obligatoria
Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la
presente orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso
escolar 2024/2025. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.
Quinto
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos,
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
2. La Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, la Dirección de Área Territorial
Madrid-Este y la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur, a través de sus respectivos
Servicios de Inspección Educativa, prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y
apoyo a los centros para la implantación de la presente orden.
Sexto
Producción de efectos
BOCM-20240723-35
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Juan Alberto Gutiérrez Romero.
(03/11.770/24)
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ISSN 1989-4791