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Vías pecuarias –  Resolución de 8 de julio de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias Cañada Real de Velayos y Cañada Real de San Lázaro tramo 2, en el término municipal de Buitrago de Lozoya, para abastecimiento a Buitrago de Lozoya. Plan Especial. Documentación para aprobación definitiva, actuación promovida por Canal de Isabel II, M. P., S. A. Exp. Ocup. 0263/24
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización
de ocupación temporal de las vías pecuarias Cañada Real de Velayos y Cañada Real
de San Lázaro tramo 2, en el término municipal de Buitrago de Lozoya, para abastecimiento a Buitrago de Lozoya. Plan Especial. Documentación para aprobación definitiva, actuación promovida por Canal de Isabel II, M. P., S. A. Exp. Ocup. 0263/24.

Examinado el expediente 0263/24 de ocupación temporal de las vías pecuarias Cañada Real de Velayos y Cañada Real de San Lázaro tramo 2, en el término municipal de Buitrago de Lozoya se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con referencia 10/040460.9/24, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud
de autorización de ocupación de las vías pecuarias Cañada Real de Velayos y Cañada Real
de San Lázaro tramo 2, en el término municipal de Buitrago de Lozoya, para abastecimiento a Buitrago de Lozoya. Plan Especial. Documentación para aprobación definitiva, actuación promovida por Canal de Isabel II, M. P, S. A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38
de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVE

Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
el proyecto de ocupación del expediente 0263/24, de referencia.
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
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