C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240722-73)
Tablas valoración series documentales –  Resolución ELI/3/2024, de 5 de julio, del Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se aprueba la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades locales madrileñas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

de la sesión ordinaria de la Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo de 13 de junio
de 2024 (Acta número 9/2024 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad
de Madrid del año 2024) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados por este
órgano colegiado,
DISPONGO

Aprobación de la autorización de la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de titularidad pública.
1. Se autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series documentales de titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante el Pleno del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de dictamen ha
sido favorable y cuyo contenido se extracta en el Anexo Único, conforme a lo aprobado en
las correspondientes Tablas de Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas, en: la Orden 1151/2023, de 19 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte; la Orden 2009/2017, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno; la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de
Cultura y Turismo; la Orden 55/2024, de 19 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte; y la Orden 2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la
eliminación de los documentos hasta que esta Resolución adquiera firmeza.
3. La Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a
los organismos o entidades públicos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y
el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la misma, de acuerdo con las previsiones
del artículo 56.2.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno
de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada organismo o entidad pública
afectado por la presente Resolución como garantía jurídica frente a terceros.
6. Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la custodia
de las series documentales de titularidad pública procederán a darlos de baja en los inventarios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2.d) de la Ley 6/2023,
de 30 de marzo.
7. Los organismos o entidades públicos proponentes que custodian las fracciones
temporales de series documentales de titularidad pública cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de instalación o de las unidades documentales que
se conservarán permanentemente como testigos de acuerdo con la Tabla de Valoración de
dichas series aprobadas en: la Orden 1151/2023, de 19 de julio, del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte; la Orden 2009/2017, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno; la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura
y Turismo; la Orden 55/2024, de 19 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte;
y la Orden 2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.

BOCM-20240722-73

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