D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240722-97)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el municipio de Tres Cantos, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

En virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante la Consejería), y el municipio de Tres Cantos
(en adelante la Entidad Local), para el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de
atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, mediante acciones de sensibilización/detección/prevención/intervención entre la población mayor en el ámbito territorial de la Entidad Local durante el año 2024, según las condiciones establecidas en el
Anexo I y II a este Convenio.
Segunda
Contenido de las actuaciones
Las actuaciones, contenidas en citado Anexo I, estarán relacionadas con algún o algunos de los siguientes objetivos específicos:
1. Actuaciones de planificación estratégica en materia de soledad mayores del municipio/mancomunidad.
En esta categoría se incluirán actuaciones relacionadas con la elaboración de planes locales en materia de prevención y tratamiento de la soledad de las personas mayores o proyectos análogos desde los que se pretenda diseñar políticas locales en dichas materias.
2. Actuaciones de estudio o investigación en materia de soledad en mayores del municipio/mancomunidad.
Podrán incluirse aquí cualquier actividad de estudio y de investigación en materia de
soledad y aislamiento que persiga un mayor conocimiento de realidad de las personas mayores del ámbito territorial de la entidad local respecto a este problema.
3. Actuaciones de implicación a profesionales y a la comunidad en la detección de
casos de soledad de las personas mayores del municipio/mancomunidad.
Se adscribirán a esta categoría aquellas actuaciones que pretendan fomentar la coordinación entre profesionales, organizaciones y ciudadanía para la detección, intervención y
seguimiento de casos de aislamiento y/o soledad de personas mayores.
4. Actuaciones para organización y desarrollo de actividades que promuevan las relaciones interpersonales de la población mayor del municipio/mancomunidad.
En esta categoría se incluirán actuaciones dirigidas a la población mayor del ámbito territorial de la entidad local que pretendan ampliar y reforzar su red de apoyo e interrelación y
su participación en la vida comunitaria, tales como talleres y actividades grupales, actividades intergeneracionales, y otras intervenciones profesionales y voluntarias análogas.
5. Actuaciones encaminadas a la mejora de competencias personales para afrontar
situaciones de soledad no deseada entre los mayores del municipio/mancomunidad.
Podrán incluirse aquí cualquier actividad dirigida a las personas mayores del ámbito
territorial de la entidad local desde la que se pretenda reforzar las capacidades individuales
para enfrentar situaciones de aislamiento o sentimientos de soledad, bien mediante acciones formativas grupales o mediante intervenciones profesionales o voluntarias.
6. Actuaciones de visibilización, sensibilización y difusión en materia de soledad no
deseada de personas mayores del municipio/mancomunidad.
Se adscribirán a esta categoría aquellas actuaciones que pretendan sensibilizar a la población general o a sectores específicos implicados, acerca del problema de la soledad de
las personas mayores, así como otras actuaciones de difusión de recursos municipales dirigidos a prevenirlo o paliarlo.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Convenio, la Consejería llevará a cabo las siguientes actuaciones:
— Designar un responsable dentro de la administración autonómica con competencias en el ámbito del presente Convenio, que será la persona de contacto entre la

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