D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240722-96)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Coslada, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

Entidad Local y la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que participen cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que
puedan ser útiles en las cuestiones que surjan en el desarrollo de las actuaciones
incluidas en el acuerdo.
— La coordinación de las actuaciones incluidas en el presente convenio y otras análogas realizadas a nivel regional, en el marco de la Red de Atención a Mayores en
Soledad de la Comunidad de Madrid.
— El pago de las cantidades establecidas en el Anexo II de este Convenio, de acuerdo
con lo señalado en la cláusula “financiación y forma de pago”.
Cuarta
Compromisos del municipio de Coslada
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo de las actuaciones, el municipio de Coslada llevará a cabo las
siguientes acciones:
— Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el
consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.
— Designar un responsable de las propuestas de actuación y comunicar sus datos a la
dirección general con competencias en la atención social a personas mayores.
— Contribuir al apoyo técnico y coordinación con la Comunidad de Madrid y otros
agentes implicados, dando cuenta de la programación de actuaciones y actividades previstas para la consecución de los objetivos marcados en este Convenio.
— Contribuir al desarrollo y ejecución de las actuaciones descritas aportando los medios técnicos, las infraestructuras necesarias y el personal preciso, ya pertenezca
éste a la propia Entidad Local o se trate de personal externo, contratado para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas. Dicho
personal debe estar, en cualquier caso, debidamente cualificado en función a las
actividades previstas en la actuación a la que se le asigne.
— Ejecutar las actuaciones propuestas en el Anexo I a este Convenio, llevando a cabo
su difusión en el ámbito local en el que desarrolle.
— Participar en el diseño y desarrollo de las actuaciones conjuntas.
— Satisfacer los costes derivados delas actuaciones contenidas en este convenio y
realizar el seguimiento de su gestión operativa y financiera en los plazos y formas
convenidos.
— Elaborar y presentar a la Consejería, en el plazo y forma que ésta establezca, los siguientes documentos identificados como entregables:
— Ficha de programación de actividades, de acuerdo con el modelo que a tal efecto
establezca la Consejería.
— Una memoria de las actividades desarrolladas, en la que se especificarán datos
como el número de participantes, entidades, actividades y resultados, de acuerdo
con las indicaciones derivadas de acuerdos de la Red o, en su defecto, las que señale la Consejería.
— Certificados y documentos preceptivos descritos en la cláusula de “Justificación
de gastos” del presente Convenio.
— Informes o documentos que prueben la publicidad del logo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en los materiales
de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con las actuaciones que, en su
caso, se hubieran elaborado.
Quinta

Gastos financiables.
A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes:
1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución
de las actuaciones identificadas en el Anexo I a este Convenio.
En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.

BOCM-20240722-96

Financiación y forma de pago