D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240722-96)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Coslada, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

la atención social primaria y atención social especializada en la que señalan las referidas a
diagnóstico y valoración de situaciones, necesidad o problemas individuales o colectivos
en el ámbito general y grupos que requieren una atención específica. En este sentido se estima que el grupo de mayores en soledad o en riesgo de afrontar situaciones de soledad no
deseada requiere una atención específica debido a su vulnerabilidad.
3.2. En su artículo 10 de competencias de la administración de la Comunidad de
Madrid se refiere las de planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención social en colaboración con las entidades locales. Igualmente, en el artículo 11 señala las
competencias de los entes locales, el artículo 12 de colaboración, cooperación y coordinación
se deberá de colaborar y cooperar entre las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de los fines de atención social como los que en este convenio se refieren.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tiene como uno de sus fines, la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de la ciudadanía
a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren
satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando programas que amplíen los servicios existentes, mejorando así sus condiciones de vida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, ha decidido apostar en esta legislatura por el desarrollo de una Red de Atención a
Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios
sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo éste un fenómeno creciente en la sociedad actual.
En esta misma línea, en el seno del Consejo Regional de mayores, para lograr dicho abordaje, se propuso construir una Red de Atención a las Personas Mayores en Soledad (en adelante Red de Atención), entendida como una red de entidades, profesionales e instituciones
sensibilizadas y comprometidas ante la soledad no deseada de las personas mayores, con fórmulas de intervención y programación de actuaciones consensuadas, comunes y coordinadas.
5. La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se señala que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que
son agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno, con más oportunidades de participación y mayor cohesión social.
6. La Consejería promueve el desarrollo coordinado de estas posibles actuaciones
dentro de las atribuciones competenciales descritas en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de manera pretende garantizar el diseño e implementación de servicios eficientes, oportunos y cercanos a las necesidades y particularidades de
sus destinatarios.
La formalización del presente Convenio contribuye a la creación de la Red de Atención, materializando el compromiso de actuar contra estas situaciones a través del impulso
y el apoyo al despliegue de planes locales de Atención a Personas Mayores, que desarrollen proyectos que posibiliten, además, avanzar en una metodología compartida de organización, coordinación e intervención entre todos los entes implicados, para reducir el mayor
número posible de situaciones de soledad no deseada en personas mayores en toda la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de la población.
7. Por todo lo anteriormente reseñado, la tramitación del presente Convenio se ha de
realizar como Convenio de Colaboración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el cual establece en el artículo 2.4, apartado b) que
no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan
por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, como materialización del artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que alude a la cooperación entre dos o más
Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, en
aras de una acción común, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, éstas expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del
sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

BOCM-20240722-96

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