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Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en materia de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
74

CONVENIO de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en materia de protección, igualdad
efectiva y no discriminación de las personas LGTBI en la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 27 de junio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Eugenio Ribón Seisdedos, en calidad de Decano en
nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (en adelante el Colegio o el ICAM), en virtud de las facultades que por razón del cargo que ostenta tiene conferidas por el artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, el artículo 25.1.a)
de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y el artículo 7.4 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y,
en su virtud,

Que la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid y la
Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de
Madrid a no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación,
tanto públicos como privados. Ambas leyes promueven en el ámbito de la Comunidad de
Madrid la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, así como a una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en aquellos supuestos que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
En particular, el Titulo II de la Ley 3/2016 establece medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género, contemplado medidas
específicas de prevención, apoyo a las víctimas y tutela institucional, entre las que se destacan la realización de campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas
en la condición de persona LGTBI, promoviendo la denuncia de las mismas, la asistencia integral, incluido el asesoramiento jurídico, a las víctimas, y la formación de profesionales que
realizan tareas de prevención, detención, atención, asistencia y recuperación, entre otros ámbitos, en el de la justicia.
Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
atribuye a su titular el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control

BOCM-20240722-74

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