D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240720-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de junio de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE JULIO DE 2024

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4.2. Aportará los modelos generales de convocatoria y pliegos de concursos y participará, en calidad de asesor, en la selección de la entidad gestora o del personal educativo
que convoque el Ayuntamiento para el funcionamiento del centro de educación infantil de
su titularidad incluido en el presente convenio de acuerdo con las competencias de las entidades locales y la normativa vigente en materia laboral y de contratación pública.
b) El Ayuntamiento se compromete a realizar las aportaciones siguientes:

Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Perales de Tajuña se
comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de
Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

BOCM-20240720-15

1. Aportación económica según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del
Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Para el curso 2024-2025, el presupuesto de la aportación
económica del Ayuntamiento a los centros se recoge en el anexo a este convenio, con la distribución, en su caso, de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025, que
se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 323 13000; 323 13100; 323 16000;
323 16200; 323 21002; 323 22000; 323 22105; 323 22106; 323 22200 de los Presupuestos municipales para dichos años.
2. Aportación de los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. El Ayuntamiento, además:
3.1. Colaborará en la orientación y supervisión del funcionamiento del centro de
Educación Infantil objeto de este convenio.
3.2. Gestionará los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.3. Colaborará en el control del cumplimiento de la normativa establecida en la
cláusula tercera del presente convenio.
3.4. Gestionará los presupuestos económicos del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.5. Propondrá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid las actuaciones en materia de planificación escolar en la etapa de Educación Infantil que considere oportunas en lo que afecte a su municipio.
3.6. El Ayuntamiento se compromete a remitir mensualmente a la Unidad Técnica
de Educación Infantil de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación, sin perjuicio de otros datos que estime esta
conveniente solicitar sobre el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil objeto de este convenio:
— Certificado del Ayuntamiento que indique, respecto del mes correspondiente, que
el funcionamiento de los centros y servicios se ha ajustado a lo establecido en las
cláusulas de este convenio y que los datos de ocupación y de cuotas especificados
en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad municipal
competente.
— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de cada centro
(incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio, certificado de
registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos
Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.