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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de junio de 2024, en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Valdemanco
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 26 de junio de 2024, en materia de Educación
Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Valdemanco.
En Madrid, a 26 de junio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, Eva M.a Borrego Holgado, Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrada por Decreto 197/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de
la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería (mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 21 de febrero de 2024), a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Luis Navarro García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemanco de
conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento
como Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno del 17 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar el presente
convenio, y, en su virtud,

1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a esta la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del art. 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa y, a tal fin,
determinarán las condiciones en las que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales.
Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de centros,
constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal, colaborando con los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios y adendas anuales de financiación.
3. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las
entidades locales y la administración autonómica, para la creación y el funcionamiento de
centros y servicios de Educación Infantil.

BOCM-20240720-8

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