Camarma de Esteruelas (BOCM-20240719-56)
Régimen económico. Precios privados
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

Pág. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de
mayo de 2024, acordó la aprobación de los precios privados de la Escuela Municipal de
Teatro, que presta el Ayuntamiento de forma indirecta a través de contratistas y concesionarios, con el siguiente tenor literal:
ACUERDO DE PRECIOS PRIVADOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO,
QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE FORMA INDIRECTA
A TRAVÉS DE CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS
Artículo 1. Objeto.—El presente acuerdo regula la tarifa o precio privado por la prestación de servicios de la escuela municipal de teatro cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
Art. 2. Concepto.—Tendrán la consideración del precio privado regulado en este acuerdo las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por los usuarios a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de concesión de los servicios de la escuela municipal de teatro.
Art. 3 Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios regulados en este
acuerdo quienes se beneficien de los servicios de la escuela municipal de teatro. A estos
efectos se considerarán beneficiarios, y, en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exige el precio.
Cuando el beneficiario sea menor de edad, tendrán la consideración de obligado al
pago aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.
Art. 4. Tarifa.—La cuantía del precio privado quedará fijada en el contrato de concesión de servicios teniendo las siguientes cantidades el carácter de máximo:
10,00 €

Infantil

25,00 €/mes

Juvenil

25,00 €/mes

Adulto

25,00 €/mes

Art. 5. Gestión y pago.—1. La obligación de pagar el precio privado nace desde
que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que justifique su exigencia, siendo la empresa concesionaria del servicio la encargada de recaudarlo.
2. La matrícula contribuye a cubrir los gastos de apertura y gestión del expediente
del alumno. Se abona por curso y no se devolverá en ningún caso. Las personas admitidas
deberán presentar en el período de matriculación el resguardo de haber efectuado el ingreso del importe de la matrícula.
3. Una vez formalizada la matrícula, el cobro mensual de las cuotas establecidas se
realizará a través de los medios habilitados por el contratista o concesionario. El pago ha de
realizarse siempre con carácter previo al inicio de la actividad en la primera semana de cada
período de cobro establecido.
Los alumnos que se incorporen una vez iniciada la actividad abonarán la matricula junto a la parte proporcional correspondiente de la mensualidad en curso, por los medios habilitados por el contratista o concesionario.
4. Una vez abonada la cuota correspondiente, no se tendrá derecho a la devolución íntegra ni porcentual de la misma excepto cuando concurran causas imputables a la Escuela.
5. Las bajas no tramitadas reglamentariamente comportan la obligación de abonar el
recibo correspondiente. La no asistencia a clase sin haber comunicado la baja no eximirá
del pago de las cuotas correspondientes.
6. El impago del precio por la prestación del servicio recibido dará lugar a la suspensión de la prestación.

BOCM-20240719-56

PRECIO/ALUMNO
Matrícula