B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240719-11)
Puesto libre designación –  Orden de 8 de julio de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

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tenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad y titulación
específica exigida en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada
en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a
dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo
manifestarlo expresamente en la solicitud. Podrán asimismo participar los funcionarios que,
en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse
hasta la resolución del procedimiento.
Cuarto
Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán telemáticamente, cumplimentando el modelo normalizado de “Solicitud de provisión de puestos de trabajo”, al que podrá accederse desde la
página web: https://tramita.comunidad.madrid, adjuntando la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Dado que la plaza convocada se encuentran afectada por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los interesados que soliciten el puesto deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la
Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a
la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con
el modelo disponible al efecto en www.madrid.org
La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con el referido puesto, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida
por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un currículum vitae así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de apreciar la idoneidad del
interesado para el desempeño del puesto.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación
y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de
Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se presentarán, telemáticamente en
el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en
el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

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Presentación y plazo