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Convenio –  Adenda de 21 de junio de 2024, de prórroga y modificación del convenio de colaboración en materia de formación del profesorado, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la entidad Asociación de Químicos e Ingenieros Químicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
33

ADENDA de 21 de junio de 2024, de prórroga y modificación del convenio de
colaboración en materia de formación del profesorado, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la entidad Asociación de Químicos e Ingenieros Químicos de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), por delegación del titular de la Consejería efectuada por Orden 365/2024,
de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega
el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. Íñigo Pérez-Baroja Verde, Presidente de la Asociación de Químicos
e Ingenieros Químicos de Madrid, en el ejercicio de las facultades de representación de la
entidad que le atribuye el artículo 27 de sus estatutos.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribir esta adenda de prórroga y modificación, y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid y la entidad Asociación de Químicos e Ingenieros Químicos de Madrid suscribieron, el día 7 de julio de 2020, un convenio de colaboración en materia de formación de los docentes no universitarios.
Segundo
Hasta la fecha, se han cumplido los objetivos propuestos en la firma del convenio.
Tercero
En la cláusula octava del convenio se establece que tendrá una vigencia de cuatro años
desde la fecha de la última firma del mismo, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado, por un período equivalente por acuerdo unánime de las partes.
Cuarto
Con la finalidad de actualizar la cláusula en materia de protección de datos para hacer
constar en la misma la normativa vigente, así como los responsables de tratamiento de los
datos personales, se procede a dar nueva redacción a la cláusula séptima del convenio.

Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando una actuación conjunta en el ámbito expresado y acuerdan suscribir una adenda de prórroga y modificación, que
se regirá por las siguientes,

BOCM-20240719-33

Quinto