C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras
de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación
de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de
Madrid, 2021/2027.

Mediante Orden de 20 de julio de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de
personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
La experiencia en la gestión de este programa desde su puesta en marcha ha puesto
de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones para una mejor adecuación de las
actuaciones subvencionables a la realidad socio laboral de las personas destinatarias, flexibilizando la regulación de las actuaciones que componen los itinerarios y reduciendo y
simplificando su gestión.
Por otra parte, mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad de Madrid” para el período 2021/2027,
siendo uno de los objetivos específicos de este Programa la promoción de la integración social
de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, a través de varias líneas de actuación
entre las que se incluye el Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación
de vulnerabilidad del que forman parte estas ayudas.
La presente norma modificadora tiene en cuenta los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden modificadora cumple con los principios de necesidad y eficiencia, ya que las modificaciones introducidas se
justifican por razones de interés general basadas en la simplificación de la gestión de las
subvenciones y en la reducción de las cargas administrativas de las entidades que gestionan
las actuaciones subvencionadas, mediante la revisión de los trámites y formularios establecidos para la acreditación y justificación del desarrollo de los itinerarios de inserción. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica al introducir una mayor claridad
en la regulación de las actuaciones subvencionables contribuyendo al cumplimiento de los
objetivos del programa y a mejorar la calidad de los datos de seguimiento y control.
Además, en atención al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el
ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico, adecuándose a la normativa aplicable al ámbito específico de intervención. Adicionalmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades
que se pretenden cubrir. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva
regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos
que impulsan su aprobación.
El artículo 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del
estado en materia laboral, sin perjuicio de aquellas cuya potestad ostenta el Estado, tal y
como se recoge en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2, que en su
ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la
Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se esta-

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