Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240718-86)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
Pág. 205
BOCM-20240718-86
de la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se compruebe que
el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo con esta entidad.
En los supuestos en que la subvención tenga carácter de prepagable, es decir antes de
la realización del gasto, el beneficiario deberá presentar las facturas y justificantes de pago
vinculados a los conceptos subvencionables.
En todo caso, los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del beneficiario, directamente vinculados a la vivienda habitual de referencia y se deberán corresponder con gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la base sexta.
El plazo para la presentación de las facturas y justificantes de pago finalizará el 31 de
diciembre de 2024.
En el supuesto que el gasto efectivamente realizado sea inferior al importe concedido
y pagado, deberá el beneficiario ingresar la diferencia en la cuenta bancaria de titularidad
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Dado en Griñón, a 27 de junio de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/11.392/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
Pág. 205
BOCM-20240718-86
de la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se compruebe que
el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo con esta entidad.
En los supuestos en que la subvención tenga carácter de prepagable, es decir antes de
la realización del gasto, el beneficiario deberá presentar las facturas y justificantes de pago
vinculados a los conceptos subvencionables.
En todo caso, los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del beneficiario, directamente vinculados a la vivienda habitual de referencia y se deberán corresponder con gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la base sexta.
El plazo para la presentación de las facturas y justificantes de pago finalizará el 31 de
diciembre de 2024.
En el supuesto que el gasto efectivamente realizado sea inferior al importe concedido
y pagado, deberá el beneficiario ingresar la diferencia en la cuenta bancaria de titularidad
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Dado en Griñón, a 27 de junio de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/11.392/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791