Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240718-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de
medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del
gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se
considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
previa para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Fuencarral 400 kV,
situada en el término municipal de Madrid, en la Comunidad de Madrid.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de interruptor en la calle 3 que permita facilitar el acceso a un agente para la evacuación de régimen especial (EVRE) permitiéndose así la conexión a la red de instalaciones de generación mediante fuentes de energía renovable.
Las características principales de la subestación Fuencarral 400 kV son las siguientes:
— Tensión nominal: 400 kV.
— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
— Tecnología: AIS.
— Instalación: convencional exterior.
— Configuración: Interruptor y medio.
— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición general de la subestación de Fuencarral 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
— Calle 1:
d Posición 1: AT-1 (ya equipada).
d Posición 2: central (ya equipada).
d Posición 3: Galapagar (ya equipada).
— Calle 2:
d Posición 1: AT-2 (ya equipada).
d Posición 2: central (ya equipada).
d Posición 3: SS Reyes (ya equipada).
— Calle 3:
d Posición 1: EVRE (a equipar).
d Posición 2: central (ya equipada).
d Posición 3: ATP-3 (ya equipada).
— Calle B2: Reactancia REA1 (ya equipada).
Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Fuencarral 400 kV, situada en el término municipal de Madrid, en la Comunidad de Madrid, en
las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

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