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Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Iberseries y Platino Industria para la realización de la IV Edición de Iberseries y Platino Industria en 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

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El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

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