D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240718-58)
Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de seguridad y salvamento en el pantano de San Juan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

meterán a dicha comisión la resolución de las posibles incidencias derivadas de la interpretación, aplicación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.
Estará integrada por un presidente y un secretario designados por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y un vocal designado por cada una de las partes.
Esta Comisión Mixta se reunirá como mínimo dos veces, la primera antes del comienzo de la temporada de baño y la segunda al término de la misma, además de las que se consideren pertinentes por solicitud de cualquiera de las partes.
La primera reunión tendrá carácter constitutivo y se celebrará en la sede de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
El funcionamiento de esta comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas” del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, existiendo disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2024
para su ejecución.
Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción, con una antelación
mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, quedando condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada una de las administraciones intervinientes.
Sexta
Modificación e incidencia de las reformas legales
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes, mediante
adenda o nuevo convenio.
El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en
el futuro.
Séptima
Extinción
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de incumplimiento de una obligación por alguna de las partes, se le requerirá en el plazo de un
mes para que proceda al cumplimiento de la misma.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones
en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

BOCM-20240718-58

Protección de datos y Confidencialidad