D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240718-45)
Convenio –  Adenda de 4 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Leucemia y Linfoma, para desarrollar un programa de apoyo a los pacientes y otras actividades de colaboración en el ámbito de las enfermedades onco-hematológicas en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud y en el que se acuerda resolver el protocolo de colaboración suscrito en fecha 23 de abril de 2003
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

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ria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, así como la promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a la Escuela Madrileña de Salud, según lo previsto en los apartados i) y j)
del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
Que el artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
Que la Fundación Leucemia y Linfoma es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en
el inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia
con el número 974, que tiene entre sus fines fundacionales la ayuda y apoyo social a las personas que sufren dolencias y enfermedades cuyo diagnóstico, tratamiento y curación estén
relacionados con la especialidad de hematología y hemoterapia, en especial la leucemia, el
linfoma y el mieloma, así como el fomento, desarrollo y promoción de la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades hematológicas.
Quinto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de
interés el mantenimiento de esta colaboración para desarrollar un programa de apoyo a los
pacientes y otras actividades de colaboración en el ámbito de las enfermedades onco-hematológicas en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la cláusula undécima del convenio prevé una vigencia inicial de cuatro años desde el día de la perfección por la prestación del consentimiento de las partes, entendiendo
por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Séptimo
Que la vigencia del convenio finaliza el 28 de septiembre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un período de dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente

Única
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido
entre el 29 de septiembre de 2024 y el 28 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas.

BOCM-20240718-45

CLÁUSULA