Madrid (BOCM-20240718-66)
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BOCM

JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

— 1 Ciclomotor eléctrico.
— 6 Motocicletas eléctricas.
— 1 Cuatriciclo eléctrico.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras
Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con
todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse
el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los
grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no
es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación
de fondos.
Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la
Convocatoria en función de la tipología de vehículos subvencionables.
Tercero.—Dado que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se proponen
conceder, se ratifica el contenido de la Propuesta de resolución definitiva de 30 de mayo
de 2024, de la directora general del Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en cuanto a las solicitudes a las que se ha de conceder y denegar las subvenciones.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de
junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la Convocatoria,
DISPONGO
Primero.—Aprobar la relación definitiva de personas beneficiarias de la convocatoria
pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la Ciudad de
Madrid (Cambia 360) de la anualidad de 2023, por un total de 128 beneficiarios e importe
de 72.807,60 euros, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:
— Patinetes eléctricos: 10 beneficiarios, por importe de 1.428,01 euros.
— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 103 beneficiarios, por importe
de 58.479,59 euros.
— Ciclomotores eléctricos: 7 beneficiarios, por importe de 4.900 euros.
— Motocicletas eléctricas: 8 beneficiarios, por importe de 8.000 euros.
La relación de las personas beneficiarias con los importes de las ayudas que se conceden
para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma se incorpora a la presente propuesta como
Anexo I.
Segundo.—Aprobar la relación definitiva de solicitudes a denegar por no reunir las
condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, por un total de 78 solicitudes, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:
— Patinetes eléctricos: 26 solicitudes.
— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 44 solicitudes.
— Ciclomotores eléctricos: 1 solicitud.
— Motocicletas eléctricas: 6 solicitudes.
— Cuatriciclos eléctricos: 1 solicitud.
La relación de las personas cuyas ayudas no se conceden se incorpora a la presente propuesta como Anexo II, por los motivos que se describen en el Anexo III.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID