Alcobendas (BOCM-20240717-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la resolución 9621, de 28 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones anuales a personas mayores y/o pensionistas, para
adaptación del domicilio durante 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Personas beneficiarias.—Personas mayores de 70 años, empadronadas en
Alcobendas con empadronamiento mínimo de 1 año en la vivienda donde se ha realizado la
adaptación; o personas mayores menores de 70 años empadronadas mínimo 1 año en la vivienda donde se ha realizado la adaptación, que además tengan reconocido Grado de Dependencia o haber solicitado la valoración de dependencia, antes de la fecha de publicación de
la Convocatoria, de acuerdo al nivel de ingresos máximos determinados en la Convocatoria.
Segundo. Objeto.—La concesión de ayudas individuales, a favor de personas físicas
mayores y/o pensionistas residentes en Alcobendas, para atender gastos de acondicionamiento y adaptación funcional del hogar.
Las ayudas económicas están destinadas a pequeñas reformas, para facilitar la movilidad de las personas mayores mediante instalación de platos de ducha, apoyos y asideros,
ensanche de puertas, colocación de pasamanos, instalación de elevadores de escalera, sustitución de grifos y otras similares que faciliten la realización de actividades de la vida diaria y autonomía.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal de bases reguladoras generales
para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 28 de enero de 2017).
Cuarto. Cuantía de las ayudas.—Límite máximo de dos mil euros (2.000 euros) para
acondicionamiento, reforma o adaptación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días naturales, a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Sexto. Otros datos. Requisitos de la convocatoria.—1. La vivienda que sea objeto
de la adaptación o acondicionamiento debe ser vivienda habitual y permanente de la persona mayor solicitante.
2. La vivienda debe ser propiedad o copropiedad de alguna de las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia del/la mayor solicitante.
3. Si la vivienda donde se realiza la adaptación domiciliaria es en régimen de alquiler deberá presentarse con la solicitud autorización expresa de la propiedad.
4. Las obras de adaptación y/o acondicionamiento no se deben haber realizado con
anterioridad a la aprobación del Proyecto e Informe del Equipo Técnico de Terapia Ocupacional de mayores.
Sexto. Obligaciones de las personas mayores beneficiarias.
— Realizar las obras de adaptación antes del 15 de octubre de 2024.
— Colaborar con el personal técnico del Servicio de mayores del Área de Bienestar
Social del Ayuntamiento de Alcobendas en las comprobaciones y visitas sobre
destino y aplicación de las ayudas.
— Comunicar al Servicio de mayores del Ayuntamiento de Alcobendas la obtención
de otras subvenciones, ayudas, e ingresos para la misma finalidad.
— Tramitar el presupuesto ajustándose a la prescripción y con descripción desglosada de las obras de adaptación.
— Presentar el presupuesto definitivo de las obras a realizar.

BOCM-20240717-51

BDNS (Identif.): 773428