Fuenlabrada (BOCM-20240717-67)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2024 (pto. 23) por
la que se aprueba el gasto y la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de
proyectos de cooperación internacional/2024.

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones no Gubernamentales que cumplan los siguientes
requisitos:
1. En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas
como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad de
Madrid y/o en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones.
2. Estar inscrito en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
antes de la publicación de la convocatoria anual por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La inscripción en este registro supone que las entidades son organizaciones privadas,
legalmente constituidas en España, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo.
3. Acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el
logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
4. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias ante la Oficina Tributaria del
Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF), en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) y Seguridad Social, así como cumplir con los requisitos que la Ley 38/2003 General
de Subvenciones establece para la obtención de la condición de beneficiario (art. 11 y 13).
5. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid, entendiendo
por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.
6. Disponer de un socio o contraparte local en el país donde se vaya a desarrollar el
Proyecto.
7. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto o programa presentado.
8. No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas entidades que
se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para
el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención
recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la
concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a ONGDs para
apoyar proyectos de fomenten la reducción de la pobreza, luchen contra las desigualdades
sociales, la promoción del desarrollo humanos sostenible y la concienciación de los vecinos y vecinas en la necesidad y utilidad de colaborar con proyectos de Cooperación Exterior, siguiendo los objetivos marcados por la Agenda 2030.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

BOCM-20240717-67

BDNS Identif.: 774793