Madrid (BOCM-20240717-47)
Organización y funciionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

ra, y permitirá contribuir a ampliar la oferta cultural y gastronómica de la ciudad. Igualmente potenciará la participación de Usera en los objetivos de atracción de nuevos públicos nacionales y extranjeros. La instalación del punto de información y la implementación del
programa de calidad supondrán un claro avance en el esfuerzo por atraer y revitalizar la percepción del distrito por los visitantes de la zona facilitando con ello la mejora socioeconómica de la ciudadanía residente en la demarcación.
De conformidad con el apartado 9.o1.1.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio las competencias de realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación
y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos
a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
en relación con los aparcamientos e infraestructuras urbanas de transportes y en materia de
movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de acceso al viario M-30.
Asimismo, de conformidad con el apartado 10.o2.2 y 2.3 del Acuerdo de 29 de junio
de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponden al Área Delegada de
Turismo las competencias de impulsar, coordinar y promover el turismo de compras, gastronómico y de los productos madrileños; así como de coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los distritos en la promoción del turismo.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social y
técnica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el
distrito de Usera.
Las razones de índole social se derivan de un mayor conocimiento de la Junta Municipal de Usera de la realidad social del distrito, por lo que puede aportar este conocimiento para
la elección de la ubicación más adecuada del nuevo punto de información turística que se tiene previsto instalar en el distrito. Ello con la finalidad de que los turistas que acceden a
Madrid Río y al equipamiento cultural del Matadero puedan fácilmente acceder también al
Distrito de Usera, de modo que se potencie como atractivo turístico la zona del distrito denominada “Chinatown”, de forma equivalente a como sucede en muchas ciudades europeas.
Las razones de carácter técnico que justifican la avocación consisten en la mayor celeridad en la ejecución de las actividades por parte del distrito, que permitirá que el distrito pueda participar lo antes posible en la tendencia alcista del turismo nacional e internacional a la ciudad de Madrid, y que el sector empresarial pueda disponer de un incentivo de
prestigio y eficacia creciente para la generación de nuevos públicos y la mejora de la calidad y el posicionamiento de los recursos turísticos existentes.
Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente
delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo
relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos al establecimiento de una oficina de información turística y a la implantación de un sello de calidad en el distrito de Usera, como colaboración en la ejecución del Plan de Sostenibilidad
Turística en Destinos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y de la titular del Área
de Gobierno Cultura, Turismo y Deporte, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación,
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de julio de 2024
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas, por una parte, en la Dirección General
de Arquitectura y Conservación del Patrimonio en el apartado 9.o1.1.a) del Acuerdo de 29
de junio de 202,3 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y, por otra parte, en el Área Delegada de Turismo en el

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