C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240717-16)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 4 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 169
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Undécima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos los firmantes, el “Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de
Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 3 de junio de 2021.
A título informativo, a fecha de 30 de abril de 2024 se ha recaudado por cuota suplementaria la cantidad de 25.766,28 euros, lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por
la Sociedad Canal según se indica en el Expositivo primero, genera un excedente de recaudación de 22.764,13 euros del Convenio de 3 de junio de 2021 según información contable,
sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa
cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.
Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución de dicho
Acuerdo en el presente Convenio.
BOCM-20240717-16
Resolución del Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras
de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria
entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 169
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Undécima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos los firmantes, el “Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de
Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 3 de junio de 2021.
A título informativo, a fecha de 30 de abril de 2024 se ha recaudado por cuota suplementaria la cantidad de 25.766,28 euros, lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por
la Sociedad Canal según se indica en el Expositivo primero, genera un excedente de recaudación de 22.764,13 euros del Convenio de 3 de junio de 2021 según información contable,
sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa
cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.
Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución de dicho
Acuerdo en el presente Convenio.
BOCM-20240717-16
Resolución del Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras
de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Ambite con cargo a cuota suplementaria
entre el Ayuntamiento de Ambite, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.