D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240717-21)
Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad) para la realización de prácticas formativas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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CONVENIO de 1 de julio de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
y ENVERA (Asociación de empleados de Iberia de padres de personas con
discapacidad) para la realización de prácticas formativas.
En Madrid, a 1 de julio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad
de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y en el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Eusebio González Castilla, Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 200/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la misma, en virtud de la delegación de competencias para la suscripción de convenios y otros instrumentos de
actividad convencional en representación de la Agencia de Vivienda Social, efectuada mediante Resolución del Presidente del Consejo Administración de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de junio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio).
Y de otra parte, D. Enrique Grande Pardo, en nombre y representación de la Asociación
de empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad (en adelante, ENVERA), con
domicilio social en Madrid, c/ Bahía de Pollensa, 25, 28042, con CIF número G-28641116,
e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 19548, en su calidad de
Presidente de su Junta Directiva, en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario
de Madrid, D.a Ana López Monis Gallego, en fecha 19 de octubre de 2020, con el número 3468 de su Protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, en su virtud,

I. Que el artículo 9.2 de la Constitución Española consagra el deber de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
II. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre
de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de
medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo.
III. Que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, persigue garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de

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