C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240717-17)
Convenio ayuda infraestructuras –  Convenio de 4 de julio de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Ambite, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 3.288.214,26 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Ambite
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

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Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003 y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
se ha constatado que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Séptimo
En los artículos 123 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, se encomiendan a ésta las funciones de colaboración y
cooperación con las entidades locales, especialmente en el caso de las entidades de menor
capacidad económica como los municipios de menor población, para garantizar la prestación
integral y adecuada de los servicios de competencia municipal obligatorios, entre los que se
encuentra el de alcantarillado conforme lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Este mandato legal de garantizar la prestación de un servicio esencial, como es el de
alcantarillado, en las mismas condiciones económicas y de calidad en todos los municipios
de la Comunidad de Madrid, justifica el interés público y social de la celebración de este
Convenio.
En este sentido, la subvención que se otorga al municipio de Ambite instrumentada
mediante el presente Convenio responde a los siguientes intereses de carácter público y
social que justifican su concesión directa:
(i) Se garantizar el servicio de alcantarillado en el municipio en igualdad de condiciones que en el resto del territorio de la Comunidad de Madrid.
(ii) La renovación de la infraestructura de alcantarillado en el municipio mejorará la
calidad del servicio prestado a los vecinos.
(iii) Se incentivará y facilitará el arraigo poblacional a través de la mejora de la infraestructura hidráulica de alcantarillado en el municipio.
(iv) Se fomentará el cuidado y mejora del medio ambiente del municipio, pues la renovación de la red de alcantarillado repercute directamente en una reducción de
la contaminación y el deterioro ambiental, así como en la mejora de la calidad de
vida de su población.
Lo expuesto en relación con los intereses de carácter público y social justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
Octavo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y una vez autorizada la celebración
de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de abril de 2024, el Ente Canal y el Ayuntamiento suscriben el presente Convenio con
el objeto de instrumentar la concesión directa de la ayuda en especie contemplada en el mismo, con base en lo que antecede y con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES

Objeto del Convenio
El presente Convenio entre el Ente Canal y el Ayuntamiento tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una ayuda en especie por parte del Ente Canal a favor del
Ayuntamiento consistente en la entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las
infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado
del municipio, definidas como prioridad 1 y 2 que se enumeran en el Anexo al presente
Convenio, ejecutadas por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76% de su coste.

BOCM-20240717-17

Primera