Alcalá de Henares (BOCM-20240716-71)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

BOCM-20240716-71

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2024,
adoptó acuerdo en relación a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de acceso a la Parcela 30-A desde avenida de Daganzo, a través de la Parcela 15-A del Sector 30-D,
promovido por Promotora Spain Propco 4, S. L., que dice lo que sigue:
“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la
propuesta presentada y en consecuencia:
1.o La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de acceso a la Parcela 30-A
desde avenida de Daganzo, a través de la Parcela 15-A del Sector 30-D, promovido por Promotora Spain Propco 4, S. L., con sujeción a las condiciones que se contienen en los informes anteriormente transcritos.
2.o Antes del inicio de las obras de urbanización deberá prestar aval que garantice la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 por 100 del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las obras
de urbanización.
3.o El presente acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer
recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en
el plazo de un mes, contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho
plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un mes,
quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto
por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo
será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución
expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de que Ud. considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 3 de julio de 2024.—La T. A. G. de Urbanismo y Coordinadora del
Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, M.a Ángeles Chincolla
Bernaza.
(02/10.879/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791