Moralzarzal (BOCM-20240716-83)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MORALZARZAL

D. Fernando Javier Cobo Bayo, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de
Moralzarzal (Madrid), hago saber:
Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes conceptos tributarios y períodos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2024.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2024.
— Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras ejercicio 2024.
— Canon polígono ganadero ejercicio 2023.
— Tasa de vados ejercicio 2024.
— Cajeros instalados en vía pública ejercicio 2024.
— Impuesto de actividades económicas ejercicio 2024.
Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan
examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17
de diciembre General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de
Recaudación, que los períodos de cobranza en período voluntario de los tributos relacionados será del 2 de septiembre al 4 de noviembre de 2024.
Forma de pago:
— En las Entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
d Banco Santander Central Hispano.
d Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
— Pago de recibos online a través de la Sede Electrónica de nuestra página web (Modalidad 1): www.moralzarzal.es
Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según
se dispone en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los
legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de
exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 5 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Fernando Javier Cobo Bayo.
(01/11.047/24)

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