Chapinería (BOCM-20240716-77)
Régimen económico. Ordenanza actividades extraescolares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

Pág. 205

Obligación y forma de pago

BOCM-20240716-77

Art. 5.—El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como
garantía de plaza.
En el caso de actividades extraescolares, el importe correspondiente a la cuota mensual será domiciliado en una cuenta del beneficiario, padre/madre o tutor, por autorización
del mismo mediante cumplimentación y presentación de la correspondiente inscripción.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a
la actividad.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que
sea de aplicación”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Chapinería, a 4 de julio de 2024.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/10.962/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791