Madrid (BOCM-20240716-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

MARTES 16 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 168

subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la
anualidad 2022, como a continuación se indica:
Donde dice:
EXPDTE
ECO_1138

PERSONAS BENEFICIARIAS
JUAN JOSÉ LÓPEZ PRADO

DNI/NIE

IMPORTE
CONCEDIDO

IMPORTE
JUSTIFICADO

MOTIVOS (1)

***4129**

5.500

3.000

Solicita la minoración el solicitante

DNI/NIE

IMPORTE
CONCEDIDO

IMPORTE
JUSTIFICADO

MOTIVOS (1)

***4129**

5.500

3.000

Solicita la minoración el solicitante

DNI/NIE

IMPORTE
CONCEDIDO

IMPORTE
JUSTIFICADO

MOTIVOS (1)

***5410**

5.500

3.000

Solicita la minoración el solicitante

DNI/NIE

IMPORTE
CONCEDIDO

IMPORTE
JUSTIFICADO

MOTIVOS (1)

***5410**

5.500

3.000

Solicita la minoración el solicitante

Debe decir:
EXPDTE
ECO_1138

PERSONAS BENEFICIARIAS
MARÍA ISABEL ARCOS
FERNÁNDEZ

Donde dice:
EXPDTE
ECO_1007

PERSONAS BENEFICIARIAS
VÍCTOR ARRANZ CALLE

Debe decir:
EXPDTE
ECO_1007

PERSONAS BENEFICIARIAS
LUIS JOSÉ ALLENDE DÍAZ

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, y en la página web municipal www.madrid.es
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 3 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/10.995/24)

BOCM-20240716-68

DE

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791