C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240716-37)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 91/2024, de 2 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 168

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 91/2024, de 2 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la
Consejería de Digitalización.

Mediante Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, se aprobó
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024,
incluyendo las líneas de la acción subvencional que la consejería contaba iniciar durante el
año 2024.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, establece un epígrafe de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, incluyendo en el mismo, en primer lugar, una nueva línea de subvenciones (apartado II.2) no recogida anteriormente, denominada “Subvenciones dirigidas
a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 15 (Conectividad digital, impulso a la
ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I4 “Adaptación de la
infraestructura de telecomunicaciones en edificios”.
Se modifica el apartado I.1 del Anexo de la Orden 52/2024, relativo a las subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo dicha subvención en el apartado de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (apartado II.1), en relación con la inversión I2 del componente C15 del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado I.5 del Anexo de la Orden 52/2024, relativo a las Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo dicha subvención en el
apartado de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva como apartado II.3,
modificando el plazo de ejecución y el coste previsible de la misma, para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 “Bonos
digitales para pymes y colectivos vulnerables”.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
El Plan Estratégico también cumple con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación”, que ha de ser objeto de publicidad activa, y con la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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