B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240716-31)
Miembros comisión permanente –  Anuncio de 30 de junio de 2024, de la dimisión de la Vocalía de Feminismos y Cultura, y nombramiento de la nueva Vocalía de Feminismos y Cultura para la IV Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como resultado del proceso celebrado en la Asamblea General Ordinaria de 30 de junio de 2024
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B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ANUNCIO de 30 de junio de 2024, de la dimisión de la Vocalía de Feminismos
y Cultura, y nombramiento de la nueva Vocalía de Feminismos y Cultura para
la IV Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid, como resultado del proceso celebrado en la Asamblea General Ordinaria de 30 de junio de 2024.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público,
con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
con plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que
basa su existencia al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española y 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid. Este último precepto legal atribuye a esta Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En el ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid aprobó
la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid, cuyos artículos 1.2 y 2.1 determinan que este ente actuará como interlocutor válido ante la Administración autonómica en todo lo referente a juventud y ofrecerá un cauce
de participación libre y eficaz a este colectivo social en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
La creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid tuvo lugar mediante
la vieja Ley 10/1986, de 4 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre. No
obstante, el anterior Consejo fue extinguido mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Después de más
de seis años de ausencia, el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue nuevamente creado por la Ley 8/2017, de 27 de junio, como continuador y heredero del fundado en 1986.
La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de decisión de este organismo,
correspondiéndole, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4 de la Ley 8/2017, de 27 de
junio, la elección de los miembros de la Comisión Permanente.
En este sentido, durante el desarrollo de la reunión de la Asamblea del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, celebrada en Madrid, el 21 de enero de 2024, tuvo
lugar el proceso encaminado a la elección de los miembros de la IV Comisión Permanente
de la entidad, órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y la representación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
La relevancia social, jurídica y política de esta elección, y sus evidentes efectos hacia
terceras partes interesadas, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, la publicación oficial de los nombramientos y de los ceses de las personas físicas que ostentan responsabilidades en dicho órgano de representación de la entidad pública.
De conformidad con todo lo expuesto, y según lo preceptuado en el artículo 14 de la
Ley 8/2017, de 27 de junio, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se hace
público el siguiente

Dimisión de la Vocalía de Feminismos y Cultura y nombramiento de la nueva Vocalía de Feminismos y Cultura para la IV Comisión Permanente del Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid, como resultado del proceso celebrado en la Asamblea General Ordinaria de 30 de junio de 2024.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de
creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, y del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de la Co-

BOCM-20240716-31

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