C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240716-39)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 3177/2024, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de programas de actividades de I+D en tecnologías
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 168

MARTES 16 DE JULIO DE 2024

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establece las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 40.000.000 de euros, a ejecutar durante los
cuatro años de duración de las ayudas, lo que supone 10.000.000 de euros por anualidad.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por programa de actividades de I+D y año.
Quinto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los
programas de actividades de I+D en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la
publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, siguiendo las disposiciones de los artículos 16 y 31 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
Sexto
Criterios de baremación
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 18 y 33 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.
Se otorgará a cada solicitud con los siguientes criterios científico-técnicos, una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Calidad del consorcio que desarrolla el programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la
capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador, así como la variedad
y complementariedad de los grupos de investigación que lo integran.
b) Excelencia del programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se valorará la
claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del programa de actividades presentado, así como su viabilidad y la relevancia de los indicadores de resultado planteados.
c) Impacto del programa de actividades de I+D. De 0 a 20 puntos. Se valorará el programa de comunicación y difusión, así como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D.
d) Participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio que realiza el
programa de actividades de I+D. De 0 a 10 puntos. Se valorará la participación de
grupos de investigación emergentes en el consorcio.
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 70 puntos.
Madrid, a 10 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20240716-39

(03/11.529/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791