C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240716-41)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural o bien de interés patrimonial correspondientes a 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 168

Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la
ley los citados en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:
— Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
— Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su
uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas
rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones,
lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
— Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las
siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros,
cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.
— Fortificaciones de la Guerra Civil española.
2. Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en
bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje
Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protección de forma individualizada conforme a dicha ley.
Tercero
Bases reguladoras
Por Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación
y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 14 de mayo de 2024).
Cuarto
Cuantía
La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Administración Digital. https://sede.comunidad.madrid/
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.
Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en el procedimiento que se efectúen al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado no elige la
tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería, Turismo y Deporte, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al formulario que
se adjunta a esta convocatoria.
Si se opta por la presentación electrónica, se debe disponer de DNI electrónico o de
uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También
podrán disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma.

BOCM-20240716-41

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados