C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240716-42)
Declaración periodo inhábil –  Resolución de 15 de julio de 2024, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se declara el mes de agosto de 2024, inhábil a los efectos señalados en la presente Resolución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 16 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 168

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Autónoma de Madrid
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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Universidad Autónoma de Madrid,
por la que se declara el mes de agosto de 2024, inhábil a los efectos señalados
en la presente Resolución.

A la vista de las necesidades administrativas de esta Universidad durante el mes de
agosto de 2024, atendiendo a los diversos procesos selectivos que pueden afectar a los
diferentes colectivos universitarios y dado que el carácter eminentemente vacacional del
citado mes, puede dificultar el cumplimiento de los plazos previstos en las correspondientes convocatorias o procedimientos, la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, en
virtud de su nombramiento por Decreto 87/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), del Consejo de Gobierno,
RESUELVE
Primero
Declarar inhábil el mes de agosto de 2024, a los efectos de cómputo de plazos de convocatorias y resoluciones de procesos de selección o provisión de puestos de trabajo convocados por esta Universidad, de cualquier procedimiento o situación administrativa, de
reclamaciones o recursos en vía administrativa en el ámbito del personal docente e investigador, que se describe en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
en el ámbito del personal investigador, el personal técnico y el personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo,
la transferencia de conocimiento y la innovación, que se describe en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el ámbito del personal investigador en formación, así como los procedimientos disciplinarios de todos los colectivos que
integran la comunidad universitaria. En todos los casos descritos, los plazos se interrumpirán
el día 1 de agosto y su cómputo se reiniciará el 1 de septiembre de 2024.
Se exceptúan de esta declaración, a efectos de cómputo de plazos, los relativos a los
procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo convocados por esta universidad
para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y
que contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 15 de julio de 2024.—La Rectora, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2021;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), el Gerente,
Ernesto Fernández Bofill González.
(03/11.615/24)

BOCM-20240716-42

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