D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240716-64)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de la subestación denominada STR El Mazo (55SE-3160), ubicada en polígono industrial 21, parcela 244, en el término municipal de Fuenlabrada, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2023P168 - 14-0141-00168.7/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JULIO DE 2024

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seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la ampliación de la subestación
denominada STR El Mazo (55SE-3160), ubicada en polígono industrial 21, parcela 244, del
término municipal de Fuenlabrada, cuya ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30,
son: X = 428605; Y = 4460367. La citada modificación se recoge a continuación:
Transformación:
Sustitución del transformador de potencia T-2 de 45/15 kV y 6,3 MVA, por uno de
igual relación de transformación y 12,5 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite
mineral, conexión YNd11, con regulación en carga y refrigeración ONAN / ONAF. Además, se instalarán una reactancia trifásica de puesta a tierra de 1000 A 10 s y una resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A 15s asociadas al nuevo transformador T-2.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero

Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los Antecedentes de Hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio

BOCM-20240716-64

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.