Madrid (BOCM-20240715-63)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

C. Otras condiciones
Art. 7. Condiciones respecto al nuevo plano de Análisis de la Edificación.—1. El Plan
Especial precisa el Plano de Análisis de la Edificación vigente del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997 incluyendo uno nuevo precisado que sustituye al anterior.
2. El proyecto concreto incluido en el Plan Especial permite valorar la propuesta de
forma global pero no es vinculante y deberá obtener el título habilitante correspondiente de
forma previa a su ejecución.
Art. 9. Prescripciones para la protección del patrimonio histórico.—Se impone la
siguiente condición prescrita por la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico,
Artístico y Natural (CPPHAN), en sesión de 30 de noviembre de 2023, acta 43/2023:
— En el procedimiento de licencia se examinarán los acabados y la eliminación de
los impactos negativos existentes.
D. Vigencia
Art. 11. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del presente Plan Especial es indefinida, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1, de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46,
de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 1 de julio de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/10.708/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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