Villanueva de Perales (BOCM-20240715-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240715-93
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente
de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de
julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de
esta entidad:
https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.0
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villanueva de Perales, a 3 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, José Miguel
Lloret Herranz.
(03/10.912/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente
de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de
julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de
esta entidad:
https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.0
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villanueva de Perales, a 3 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, José Miguel
Lloret Herranz.
(03/10.912/24)
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