Zarzalejo (BOCM-20240715-96)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 318

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

BOCM-20240715-96

Los mismos puestos a nivel europeo 5 puntos más, y si estos son a nivel mundial 10
puntos más.
La puntuación por clasificación no será acumulativa si diera lugar a puntos por varias
pruebas o clasificaciones, teniendo en cuenta tan sólo la que resultara más beneficios para
cada deportista.
Este ranking se entenderá a nivel individual o por relevos, no teniéndose en cuenta el
de por equipos. Por otras situaciones:
— Hasta 19 años: 5 puntos.
— Mujer: 4 puntos.
— Minusválido (>33 por 100): 8 puntos.
Si el deportista ha colaborado en la organización de actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento se le aplicará 1 punto por actividad en la que haya colaborado con
un máximo de 5 puntos.
Estos criterios de “Por otras situaciones” y su puntuación tendrán carácter acumulativo. Se establecerá un mínimo de 5 puntos para poder optar a una beca.
La suma total de los puntos obtenidos por todos los deportistas que hayan solicitado
en tiempo y forma las presentes becas y reúnan los requisitos para su concesión, se dividirán entre la cantidad total destinada para estas ayudas, es decir 3.500 euros, obteniéndose
el valor punto, que multiplicándose por los puntos de cada deportista dará como resultado
la beca para cada uno de ellos.
La beca máxima anual que cada deportista podrá recibir en base a los puntos obtenidos será la siguiente:
— Entre 8 y 20 puntos: 500.
— Más de 20 y hasta 25 puntos: 600 euros.
— Más de 25 y hasta 30 puntos: 700 euros.
— Más de 30 puntos: 850 euros.
Todos los deportistas que hayan solicitado correctamente en plazo y forma, según la
presente convocatoria, una beca y reúnan los requisitos mínimos, tendrán acceso gratuito a
las Instalaciones de Gimnasio para entrenamientos de su deporte durante doce meses desde la concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán al alcalde del
Ayuntamiento de Zarzalejo, y serán presentadas en el Registro del Ayuntamiento, o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://zarzalejo.sedeelectronica.es , así
como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de darle publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal.
Asimismo, también se podrán presentar en los lugares establecidos según el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas
en cuenta.
Junto con la solicitud se entregará toda la documentación correspondiente y el Anexo
rellenado y firmado; y si tras el examen de esta resultara incompleta o defectuosa, la Alcaldía requerirá al solicitante de la forma prevista en el artículo 11.o de esta convocatoria, para
que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite.
En caso de menores de edad, la solicitud la hará su tutor legal en nombre de este.
Zarzalejo, a 4 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael Herranz Ventura.
(03/11.117/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791