Zarzalejo (BOCM-20240715-95)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 315

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en
el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador. En aquellos casos, en los que la solicitud de reserva de plaza de
estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta
de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas
deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
2. El Ayuntamiento de Zarzalejo, mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad
reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes,
las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él
dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a
las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes
miembros de la Unión Europea que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes gozarán en este término municipal de los
derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
TÍN

BOCM-20240715-95

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Zarzalejo, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para
las personas con discapacidad, y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización,
mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de
expedición.