Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
76 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 233
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimados en base al uso al que se
destinan.
En edificaciones con usos industriales no se fija nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión
quedando sujeta la misma al objeto de una mayor adecuación funcional, a la definición contenida en cada
proyecto singularizado de implantación.
Art. 79.
Dotación de servicio de calefacción y climatización
Todo edificio en el que se prevea presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de
acondicionamiento térmico que permita el control y mantenimiento, en los distintos locales y piezas del
edificio, de una temperatura adecuada en función de la actividad que se desarrolle en cada uno de ellos.
Dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar bienestar térmico de sus
ocupantes, regulando el rendimiento de estas y de sus equipos. La aplicación de la normativa específica
aplicable quedará definida en el proyecto del edificio. Además, deberán cumplirse las medidas que
establece la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus instalaciones.
Art. 80.
Dotación de servicio de agua caliente sanitaria
Todo edificio en los que se prevean aseos, instalaciones de limpieza, cocinas y similares estarán dotados
de una instalación de producción de agua caliente sanitaria.
Los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que
exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta cumplirán lo
establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus instalaciones, en
función del sistema de generación.
Art. 81.
Dotación de servicio de saneamiento51
Toda nueva construcción deberá resolver la evacuación de aguas residuales, a través de un desagüe en
cada aparato con cierre hidráulico individual o colectivo, y de aguas de lluvia vertiendo a la red general de
saneamiento. La conexión de la red horizontal de saneamiento a la red general de la ciudad se realizará a
través de una arqueta o pozo de registro.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos, previa a la conexión a la red general,
deberá disponerse de una arqueta separadora de grasas y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán ser tratados previamente al objeto de garantizar la
inocuidad de los mismos sobre la red general de saneamiento y el sistema de depuración; en todos los
casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el sistema de neutralización de los vertidos
industriales empleados.
En toda nueva acometida se deberá corroborar que las cotas de la red de saneamiento son adecuadas
respecto a la acometida y que no es necesario disponer de equipo de bombeo. En caso de que no sea
necesario disponer de equipo de bombeo, se deberá instalar válvula antirretorno en acometida de
saneamiento junto a pozo de trasdós en el interior de parcela.
51
Art.7.63. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
No se permite el vertido directo de pluviales o escorrentías sobre el espacio público.
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 233
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimados en base al uso al que se
destinan.
En edificaciones con usos industriales no se fija nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión
quedando sujeta la misma al objeto de una mayor adecuación funcional, a la definición contenida en cada
proyecto singularizado de implantación.
Art. 79.
Dotación de servicio de calefacción y climatización
Todo edificio en el que se prevea presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de
acondicionamiento térmico que permita el control y mantenimiento, en los distintos locales y piezas del
edificio, de una temperatura adecuada en función de la actividad que se desarrolle en cada uno de ellos.
Dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar bienestar térmico de sus
ocupantes, regulando el rendimiento de estas y de sus equipos. La aplicación de la normativa específica
aplicable quedará definida en el proyecto del edificio. Además, deberán cumplirse las medidas que
establece la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus instalaciones.
Art. 80.
Dotación de servicio de agua caliente sanitaria
Todo edificio en los que se prevean aseos, instalaciones de limpieza, cocinas y similares estarán dotados
de una instalación de producción de agua caliente sanitaria.
Los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que
exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta cumplirán lo
establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus instalaciones, en
función del sistema de generación.
Art. 81.
Dotación de servicio de saneamiento51
Toda nueva construcción deberá resolver la evacuación de aguas residuales, a través de un desagüe en
cada aparato con cierre hidráulico individual o colectivo, y de aguas de lluvia vertiendo a la red general de
saneamiento. La conexión de la red horizontal de saneamiento a la red general de la ciudad se realizará a
través de una arqueta o pozo de registro.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos, previa a la conexión a la red general,
deberá disponerse de una arqueta separadora de grasas y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán ser tratados previamente al objeto de garantizar la
inocuidad de los mismos sobre la red general de saneamiento y el sistema de depuración; en todos los
casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el sistema de neutralización de los vertidos
industriales empleados.
En toda nueva acometida se deberá corroborar que las cotas de la red de saneamiento son adecuadas
respecto a la acometida y que no es necesario disponer de equipo de bombeo. En caso de que no sea
necesario disponer de equipo de bombeo, se deberá instalar válvula antirretorno en acometida de
saneamiento junto a pozo de trasdós en el interior de parcela.
51
Art.7.63. Título VII NGE
BOCM-20240715-72
No se permite el vertido directo de pluviales o escorrentías sobre el espacio público.