Griñón (BOCM-20240715-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 203

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
Febrero 2024

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

TÍTULO I.

PREÁMBULO

El sistema normativo vigente que parte del reconocimiento del principio de autonomía de las entidades
públicas territoriales amparado en los art. 137 y 140 a 142 de la Constitución Española, se concreta para
el caso de las Entidades Locales en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, materializando
la atribución a la Administración local de las distintas herramientas jurídicas que hagan efectivo el
principio de autogobierno. Desde esta perspectiva se reconoce a los municipios y a sus órganos de
gobierno asignación competencial en el proceso urbanizador y edificatorio.
En ese marco, la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 32.1
que «todos los municipios deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones,
edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la
legislación de régimen local»; añadiendo el número 4 del mismo artículo que esas Ordenanzas municipales
de construcción regularán pormenorizadamente «...cuantas(...) condiciones no definitorias de la
edificabilidad y destino del suelo sean exigibles para la autorización de los actos de construcción...», con
respeto siempre en la regulación de esos aspectos a que los mismos «no estén reservados por esta Ley al
planeamiento urbanístico» (artículo 32.4.b “in fine” de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
En el caso concreto del municipio de Griñón, debemos recordar que el actual planeamiento general lo
constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en el año 1994, que han sufrido
numerosas modificaciones puntuales posteriores para ir adecuándolas al contexto y necesidades
urbanísticas de cada momento, si bien algunas pautas en ellas reguladas son obsoletas por haber sido
ampliamente superadas por las normativas técnicas más recientes, como el Código Técnico de la
Edificación. Son estas Normas Subsidiarias las que recogen las determinaciones estructurantes y
definitorias de la edificabilidad y uso del suelo, y en ellas deberán permanecer con pleno respeto a la
reserva material que establece la legislación aplicable.

Por ello la presente Ordenanza se configura fundamentalmente como detalle de las Normas Generales de
Edificación (en adelante NGE) del Título VII de las Normas Subsidiarias y como clarificación de las
Condiciones Particulares de los Usos (en adelante CPU) del Título IX de las Normas Subsidiarias, en todo
caso sin alterar las determinaciones de las Normas Subsidiarias. Para entender la relación entre ambas
normativas, se plasman en letra cursiva y color azul las definiciones y determinaciones propias de las
Normas Subsidiarias, diferenciándose del contenido complementario de esta Ordenanza.
Así mismo, se incluyen en el articulado de la presente Ordenanza las determinaciones existentes en otras
Ordenanzas dispersas como son las correspondientes a rampas de garaje, cerramientos de parcelas,
prevención de usos residenciales en edificaciones industriales o reguladoras de las instalaciones en las

BOCM-20240715-72

Así, la presente Ordenanza se dicta en el marco definido por la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid
y con pleno respeto al planeamiento general del municipio, con el único objetivo de desarrollar, matizar,
completar y adecuar los conceptos indeterminados, las lagunas, incongruencias y derogaciones tácitas “ex
lege” por normativas técnicas y sectoriales, que sufren las Normas Subsidiarias. Esta Ordenanza Municipal
no altera en modo alguno las condiciones definitorias de la edificabilidad y el destino del suelo que
provienen de las Normas Subsidiarias porque no modifica las determinaciones de la ordenación
estructural ni pormenorizada establecidas en el planeamiento. El destino del suelo se mantiene, no hay
modificación ni de la clasificación y/o zonificación global ni de la calificación pormenorizada del suelo.
Únicamente se limita a desarrollar, complementar y/o reajustar los criterios de implantación de los usos
autorizados, a la luz de la experiencia acumulada por los servicios técnicos municipales durante estos años
de trabajo en relación con las solicitudes, consultas y expedientes de licencia que han sido objeto de
estudio y tramitación.