C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240715-29)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación
de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024.
BDNS: 774328

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y
las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo
y que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional español, y que cumplan los
requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo
a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de
Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de inscripción se entenderá
referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
de centros de formación inscritos en modalidad presencial, y de centros inscritos para la
modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento
la presencialidad del alumnado.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones
para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, impartidas en las modalidades presencial, teleformación
y/o mixta, a realizar por entidades locales.
Tercero
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.

BOCM-20240715-29

Bases reguladoras