C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240715-32)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de
especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
BDNS: 774407

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria
única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y el artículo 6 de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de
Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de inscripción se entenderá
referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
de centros de formación inscritos en modalidad presencial, y de centros inscritos para la
modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento
la presencialidad del alumnado.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones
para la financiación de especialidades formativas, no acreditables, impartidas en las modalidades presencial, teleformación y mixta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a impartir por entidades de formación.
Tercero
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del
sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28
de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se
imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

BOCM-20240715-32

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