D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240715-51)
Convenio –  Adenda de 26 de junio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ADENDA de 26 de junio de 2024, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para la ejecución
de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para
la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).
Madrid, a 26 de junio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jesús Moreno García, Alcalde del Ayuntamiento de Tres
Cantos, elegido por Acuerdo del Pleno 17 de junio de 2023, en nombre y representación del
citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del
convenio de colaboración vigente, y

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con
cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este convenio venía determinado por la Decisión de ejecución del
Consejo de la Unión Europea de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, mediante la cual se establecieron una
serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos del Council Implementing Decision, en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.
II. El Consejo de la Unión Europea, a petición del Gobierno de España, ha aprobado el pasado 13 de octubre de 2023 una Decisión de ejecución por la que se modifica la Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que
se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al
Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En virtud de esta Decisión de ejecución, se
va a suscribir una adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración firmado
por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de
Madrid, de 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos
Europeos, referenciado en el apartado primero.
III. En virtud del citado convenio, se formalizó, a su vez, el día 18 de julio de 2022 el
convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Tres Cantos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).
IV. La cláusula novena del citado convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio

BOCM-20240715-51

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