C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240715-34)
Concesión ayudas –  Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, convocatoria 2023, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
34

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas
económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a
las viviendas, convocatoria 2023, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra
el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Mediante la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 7 de octubre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, se convocan para el año 2023 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 de la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, de convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen
los requisitos establecidos en la normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el portal
www.comunidad.madrid con la indicación de los requisitos incumplidos.
El artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto,
RESUELVE

Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de
subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de octubre
de 2023, de convocatoria de las ayudas, dicho listado será publicado en la página web
www.comunidad.madrid

BOCM-20240715-34

Primero