Ciempozuelos (BOCM-20240712-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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considerará para el alumnado de percusión como formación complementaria, y no agrupación instrumental, por ello deberá de abonar la tarifa correspondiente a formación complementaria.
Matrícula:
Una vez adjudicada la plaza se procederá por el/la interesado/a a formalizar la matrícula. Si la formalización no se produce, se perderá la plaza en beneficio de la lista de espera.
Art. 5. Renuncias, bajas y devoluciones.—Las bajas se comunicarán siempre por escrito con el modelo facilitado desde la concejalía, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración.
No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración,
monitores o profesores.
Las bajas se comunicarán antes de iniciarse el trimestre en el que deban surtir efecto,
según las fechas que se indican a continuación:
FECHA LÍMITE
20 DE SEPTIEMBRE

SEGUNDO TRIMESTRE

20 DE DICIEMBRE

TERCER TRIMESTRE

20 DE MARZO

En caso de no cumplir con estos requisitos no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.
La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de ausencias no justificadas se valorará por el equipo técnico y la Concejalía correspondiente la posibilidad de pérdida de la
plaza en el curso, taller o actividad sin posibilidad de devolución alguna.
Solo cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad en su totalidad, procederá la devolución del
importe que corresponda, no obstante, en casos de accidente o enfermedad grave que impidan la asistencia, debidamente justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los precios correspondientes a los meses enteros que no se haya asistido a clase por esa causa.
En el caso de baja de un/a docente, cuando esto suponga una pérdida que supere el 20%
de las clases a lo largo del curso, se valorará por el Ayuntamiento la posibilidad de recuperación de las clases pérdidas o la devolución del importe que corresponda a las clases perdidas.
Las ausencias de los alumnos, cualquiera que sea la razón, así como los días festivos
no son recuperables en ningún caso.
El no estar al corriente de pago de los importes correspondientes dará lugar a la baja del
alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.
No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga deuda por estas
actividades pendiente de pago.
Art. 6. Forma de pago.—Talleres o actividades trimestrales:
— El primer trimestre correspondiente al alta, más el importe total de la matrícula. Se
deberá de abonar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad al comienzo del curso.
— Los trimestres restantes, se abonarán mediante domiciliación bancaria comunicada al Ayuntamiento en el modelo que se determine.
Rotación: El pago del servicio de rotación se deberá de realizar mediante declaración/
autoliquidación una vez confirmada la plaza en la actividad y siempre con anterioridad al
inicio de la prestación del servicio.
Cabina de estudio (instrumentos): Se deberá de realizar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad a la prestación del servicio.
Excepcionalmente, si el curso comenzara en un mes posterior a octubre el precio se
prorrateará mensualmente, debiéndose aplicar dicho prorrateo en el tercer trimestre recogido en el presente artículo. En este caso si el alumno causa baja o renuncia al servicio o actividad con anterioridad al comienzo del tercer trimestre, podrá solicitar la devolución que
le corresponda.
En el caso de actividades esporádicas o puntuales, se deberá formalizar la declaración/
autoliquidación del importe a pagar.
La declaración-autoliquidación practicada, así como la propia autorización de la domiciliación bancaria como forma de pago producirá los efectos de notificación individual
de la liquidación periódica correspondiente.

BOCM-20240712-57

BAJA
PRIMER TRIMESTRE