Ciempozuelos (BOCM-20240712-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 469
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de
junio de 2024, adopto los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expedientes relativo a este acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo en
las dependencias municipales y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdo provisional de imposición de la tasa y la ordenanza fiscal reguladora quedará elevado automáticamente a definitivo y entrara en vigor el día siguiente al de su publicación
definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo.—Aprobar la modificación del acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de talleres de Música y Danza.
Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro del acuerdo queda redactado en la siguiente forma:
“Acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza.
Fundamento legal
Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el
texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la
prestación del servicio de talleres de música y danza, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a estos talleres
de música y danza. En el caso del alumnado menor de edad, tendrán la consideración de
obligados al pago sus padres/madres o tutores/as.
Art. 3. A efectos de determinar el nacimiento de la obligación de pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá distinguirse la obligación concerniente al pago de la matrícula
anual, de la correspondiente a los módulos que se recogen a continuación.
Matrícula: La obligación de pago de la cuantía correspondiente a la matrícula fijada en
el artículo 7, que solo será exigible en el caso de los módulos trimestrales, nace con el inicio del curso, independientemente del número de asignaturas en que se matriculen y del trimestre en que se realice la matrícula, y en ningún caso tendrá carácter prorrogable.
Módulos mensuales: La obligación de pago de la cuantía correspondiente al módulo
mensual que se recoge en el artículo 7, nace el primer día que se reciba el servicio.
BOCM-20240712-57
Devengo
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 469
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de
junio de 2024, adopto los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expedientes relativo a este acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo en
las dependencias municipales y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdo provisional de imposición de la tasa y la ordenanza fiscal reguladora quedará elevado automáticamente a definitivo y entrara en vigor el día siguiente al de su publicación
definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo.—Aprobar la modificación del acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de talleres de Música y Danza.
Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro del acuerdo queda redactado en la siguiente forma:
“Acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza.
Fundamento legal
Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el
texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la
prestación del servicio de talleres de música y danza, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a estos talleres
de música y danza. En el caso del alumnado menor de edad, tendrán la consideración de
obligados al pago sus padres/madres o tutores/as.
Art. 3. A efectos de determinar el nacimiento de la obligación de pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá distinguirse la obligación concerniente al pago de la matrícula
anual, de la correspondiente a los módulos que se recogen a continuación.
Matrícula: La obligación de pago de la cuantía correspondiente a la matrícula fijada en
el artículo 7, que solo será exigible en el caso de los módulos trimestrales, nace con el inicio del curso, independientemente del número de asignaturas en que se matriculen y del trimestre en que se realice la matrícula, y en ningún caso tendrá carácter prorrogable.
Módulos mensuales: La obligación de pago de la cuantía correspondiente al módulo
mensual que se recoge en el artículo 7, nace el primer día que se reciba el servicio.
BOCM-20240712-57
Devengo