A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-4)
Plan de estudios – Decreto 78/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. En este caso, se seguirá la distribución horaria que se recoge en el anexo II.
Artículo 7
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.
2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el
programa en uno o ambos períodos.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, y las especialidades, en el anexo III de dicho real
decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Sistemas de
señalización y telecomunicaciones ferroviarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas
y de Fluidos.
b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
c) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
BOCM-20240712-4
Para acceder al curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, que
contempla los requisitos de acceso al curso de especialización en Sistemas de señalización
y telecomunicaciones ferroviarias:
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. En este caso, se seguirá la distribución horaria que se recoge en el anexo II.
Artículo 7
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.
2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual
y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada
módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a
distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el
programa en uno o ambos períodos.
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, y las especialidades, en el anexo III de dicho real
decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Sistemas de
señalización y telecomunicaciones ferroviarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas
y de Fluidos.
b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
c) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
BOCM-20240712-4
Para acceder al curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, que
contempla los requisitos de acceso al curso de especialización en Sistemas de señalización
y telecomunicaciones ferroviarias: